






¡Tus deudas se cancelarán por Ley para siempre, incluso con Hacienda y Seguridad Social, y los embargos sobre tu nómina o tus propiedades se anularán

Sin deudas, podrás volver a solicitar financiación para cualquier proyecto personal o profesional que quieras emprender

Di adiós a las listas de morosos como ASNEF de una vez por todas y para siempre, y podrás volver a contratar servicios como luz, agua o internet

Se acabarán por fin las llamadas de acreedores como bancos, entidades financieras y prestamistas. Recuperarás tu tranquilidad

Hablarás con abogados especialistas, te harán un plan personal gratuito, el 95% de los solicitantes cumplen los requisitos.
El 90% de la documentación la obtenemos nosotros, los clientes ganan tiempo y evitan los desplazamientos innecesarios.
Preparamos el expediente para cancelar las deudas, aportamos toda la documentación necesaria.
Una resolución judicial que entregamos al cliente acredita la exoneración de las deudas.


👉 Podrás liberarte por completo de tus obligaciones financieras. La Ley de la Segunda Oportunidad te permite borrar tus deudas y comenzar una nueva etapa sin cargas económicas

👉 Incluso las deudas con organismos públicos pueden reducirse o eliminarse. Nuestro equipo especializado gestiona tu caso para conseguir el mejor resultado posible

👉 Los intereses abusivos dejarán de aumentar. Con nuestro proceso, eliminarás esos recargos que hacen imposible pagar y recuperarás el control de tu situación económica

👉 Analizamos cada situación para ayudarte a mantener tu hogar. Si cumples los requisitos, podrás cancelar tus deudas sin perder tu vivienda

👉 Recupera la tranquilidad, el sueño y la libertad financiera. Sin presiones ni llamadas, podrás volver a vivir con estabilidad y sin miedo al futuro

👉 Desde el inicio del procedimiento, las entidades financieras y de recobro deberán cesar el contacto contigo. Ganarás paz y privacidad desde el primer momento.

👉 Evita que te quiten lo que has ganado con esfuerzo. Con la Ley de la Segunda Oportunidad, se paralizan los embargos y podrás proteger tus ingresos y tu patrimonio

👉 Tu nombre desaparecerá de listas como ASNEF o RAI. Esto te permitirá volver a acceder a servicios, contratos y financiación sin restricciones
Estas son las etapas desde que contratas con nosotros hasta la exoneración del EPI.
1. OBTENER DOCUMENTACIÓN
2. PREPARACIÓN EXPEDIENTE
3. PRESENTACIÓN DEMANDA
4. INICIO CONCURSO
5. LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS
6. EXONERACIÓN PASIVO INSATISFECHO (EPI)
7. Deuda Cancelada
- El tiempo indicado obedece a criterios prudenciales -
- En caso de que no existan activos a liquidar o el deudor solicite un plan de pagos sobre la deuda exonerable, el plazo puede variar a la baja -



Otras compañías
Abogaclic
Hablarás siempre con abogados
El 90% de la documentación la obtenemos nosotros
Precio cerrado para todo el proceso
Tiempo medio de tramitación 2-14 meses
Sumamos más de 30 años de experiencia
Despachos físicos abiertos en Murcia y Alicante
Especialistas en la cancelación de deudas
Seguimiento después del proceso durante 5 años






















La Ley de la Segunda Oportunidad es una legislación hecha para ayudar a personas físicas y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas. Su objetivo principal es ofrecerles una «segunda oportunidad» para empezar de nuevo. Esta ley permite, bajo ciertas condiciones, cancelar o reestructurar las deudas a través de un proceso judicial que protege al deudor y busca soluciones equitativas.
Sí, en muchos casos es posible cancelar hasta el 100% de las deudas. Esto dependerá de la situación financiera del deudor y del fallo final del juez. El proceso empieza con un análisis de tu situación para ver si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si cumples con los requisitos y no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, se procederá con el procedimiento concursal, donde el juez puede determinar la exoneración total de tus deudas. Es decir, podrías liberarte completamente de tus obligaciones financieras, dándote la oportunidad de empezar de nuevo sin deudas.
La mayoría de las deudas privadas pueden ser exoneradas bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, como préstamos personales, deudas con tarjetas de crédito o con proveedores. Sin embargo, algunas deudas no son cancelables, como las de carácter público (impuestos o cuotas de la seguridad social) y las pensiones alimenticias. A pesar de esto, es posible negociar facilidades de pago para algunas de estas deudas. En todo caso, nuestro objetivo es aliviarte de la mayor carga económica posible. ¡Contáctanos para que analicemos tu caso concreto!
Una de las mayores preocupaciones de quienes se acogen a esta ley es la posibilidad de perder su vivienda habitual. Bajo ciertas condiciones, es posible conservar tu hogar. Esto dependerá del valor de la vivienda y de la deuda que tienes contraída sobre ella. Si la vivienda no supera un valor determinado y estás al día con los pagos de la hipoteca, podrías conservarla incluso después de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Nuestro equipo evaluará tu caso para ofrecerte la mejor opción, ¡contáctanos!
Podrás elegir entre dos modalidades a la hora de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
✅ Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio
✅ Cancelación parcial de deudas con plan de pagos
Saldrás del procedimiento libre de deudas, pero a cambio tendrás que liquidar todo tu patrimonio de valor (vivienda, propiedades, acciones, vehículos, etc.).
Todos esos bienes de valor serían vendidos o subastados para, con la cantidad obtenida, satisfacer la mayor parte posible de las deudas contraídas.
Básicamente, si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad, optando por la exoneración con liquidación obtienes una verdadera segunda oportunidad: empezarás de cero, sin patrimonio, pero sin deudas.
Además de ello, resulta conveniente perder la vivienda cuando su valor es inferior al de la deuda que la grava. No resulta lógico pagar más por la hipoteca de lo que realmente vale tu vivienda.
Con esta opción no se cancelan todas las deudas, pero a cambio resulta posible salvar parte del patrimonio, como por ejemplo la vivienda familiar
En este caso el juez determinará con los medios económicos de la persona acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad qué porcentaje de las deudas puede realmente asumir el deudor y cancelará el resto que considere inasumible.
El juez impondrá un plan de pagos al deudor, con una duración de 3 a 5 años, con un importe a pagar que sea asumible. Todo el importe de las deudas que quede fuera del plan de pagos será cancelado de forma provisional. Siempre que el deudor cumpla con el plan de pagos en su totalidad, una vez transcurrido el plazo, verá como las deudas provisionalmente canceladas se convierten en definitivamente canceladas.
El juez determinará qué parte de las deudas son asumibles por el deudor, y qué parte no. A cambio de comprometerse a afrontar el plan de pagos el deudor puede permitirse salvar su vivienda familiar y otros bienes.
Tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad sí que es posible cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social, pero el importe cancelable está limitado a 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si se tienen deudas con estos organismos por encima de dicho importe, el resto de la deuda no cancelada será sometida a un plan de pagos.
Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos durante todo el procedimiento.
Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal te guiará y ayudará en todo momento a elaborar tu plan de actuación y te acompañará hasta la conclusión del procedimiento.
Concurso con masa (bienes): En la sección ‘Tarifas’ de está misma página podrás ver las tarifas en función del importe de la deuda y elegir la combinación de pago que más se adapte a tus necesidades (recuerda que IVA, abogado y procurador ya están incluidos en los precios)
